Micelio

Artículo 54

Serán Causales De Vacancia En Los Cargos Docentes Y Asistenciales Administrativos, Las Siguientes: A) La Muerte Del Funcionario; B) La Renuncia Aceptada; C) El Haber Cumplido 65 Años De Edad; D) La Incapacidad Científica O Docente Comprobada; E) El Vencimiento Del Contrato En Los Casos A Que Haya Lugar; F) El Incumplimiento Reiterado De Los Estatutos Y Reglamentos De La Institución; G) La Incapacidad Mental O Física Debidamente Comprobada; H) La Mala Conducta Debidamente Comprobada; I) El Ascenso En El Escalafón; J) La Jubilación Acompañada De Retiro Voluntario

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán causales de vacancia en los cargos docentes y asistenciales administrativos, las siguientes

a)

La muerte del funcionario;

b)

La renuncia aceptada;

c)

El haber cumplido 65 años de edad;

d)

La incapacidad científica o docente comprobada;

e)

El vencimiento del contrato en los casos a que haya lugar;

f)

El incumplimiento reiterado de los estatutos y reglamentos de la institución;

g)

La incapacidad mental o física debidamente comprobada;

h)

La mala conducta debidamente comprobada;

i)

El ascenso en el escalafón;

j)

La jubilación acompañada de retiro voluntario.

Parágrafo 1

La utilización con fines comerciales o de propaganda de los títulos académicos y asistenciales administrativos, dará lugar a la cancelación inmediata de dichos títulos y a la vacancia del cargo.

Parágrafo 2

° La declaración de vacancia será solicitada en cada caso por los Consejos Médico y Académico a la Junta Directiva.

Parágrafo 3

En los casos de los literales d), f), g) y h) del presente artículo, la declaración de vacancia será motivada y no se producirá sin antes oír al interesado y por decisión unánime de los miembros del Consejo Médico-Académico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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