Serán causales de vacancia en los cargos docentes y asistenciales administrativos, las siguientes
La muerte del funcionario;
La renuncia aceptada;
El haber cumplido 65 años de edad;
La incapacidad científica o docente comprobada;
El vencimiento del contrato en los casos a que haya lugar;
El incumplimiento reiterado de los estatutos y reglamentos de la institución;
La incapacidad mental o física debidamente comprobada;
La mala conducta debidamente comprobada;
El ascenso en el escalafón;
La jubilación acompañada de retiro voluntario.
La utilización con fines comerciales o de propaganda de los títulos académicos y asistenciales administrativos, dará lugar a la cancelación inmediata de dichos títulos y a la vacancia del cargo.
° La declaración de vacancia será solicitada en cada caso por los Consejos Médico y Académico a la Junta Directiva.
En los casos de los literales d), f), g) y h) del presente artículo, la declaración de vacancia será motivada y no se producirá sin antes oír al interesado y por decisión unánime de los miembros del Consejo Médico-Académico.