Micelio

Artículo 13

Son Funciones Del Consejo Médico: A) Fijar Las Normas Asistenciales, Docentes Investigativas De La Institución; B) Fijar Los Niveles De Capacitación Y Calificación Para Los Nombramientos De Personal Científico Y Técnico; C) Estudiar Las Condiciones De Los Aspirantes A Formar Parte Del Cuerpo Médico Del Hospital; D) Solicitar A La Junta Directiva, Por Intermedio Del Director, La Aprobación De Los Nombramientos, Promociones O Destituciones Del Personal Perteneciente Al Cuerpo Médico Y La Consideración Da Las Renuncias Presentadas Por Los Miembros Del Cuerpo Médico; E) Elaborar Anteproyectos De Reforma De Los Presentes Estatutos, Y Someterlos A Estudio Del Director Y De La Junta Directiva; F) Servir De Cuerpo De Enlace Entre El Cuerpo Médico Del Hospital Y La Junta Directiva, En Los Aspectos Médico-Administrativos; G) Presentar Los Informes De Las Actividades Médicas A La Junta Directiva Y Las Recomendaciones Hechas Por El Personal Médico A Dicha Junta; H) Proponer A La Junta Directiva La Creación De Nuevos Departamentos Científicos; I) Solicitar A La Junta Directiva La Aplicación De Sanciones Y De Causales De Vacancia Del Cuerpo Médico; J) Elaborar Su Propio Reglamento Y Los Reglamentos Del Personal Médico De La Institución

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Médico

a)

Fijar las normas asistenciales, docentes investigativas de la institución;

b)

Fijar los niveles de capacitación y calificación para los nombramientos de personal científico y técnico;

c)

Estudiar las condiciones de los aspirantes a formar parte del cuerpo médico del Hospital;

d)

Solicitar a la Junta Directiva, por intermedio del Director, la aprobación de los nombramientos, promociones o destituciones del personal perteneciente al cuerpo médico y la consideración da las renuncias presentadas por los miembros del cuerpo médico;

e)

Elaborar anteproyectos de reforma de los presentes estatutos, y someterlos a estudio del Director y de la Junta Directiva;

f)

Servir de cuerpo de enlace entre el cuerpo médico del Hospital y la Junta Directiva, en los aspectos médico-administrativos;

g)

Presentar los informes de las actividades médicas a la Junta Directiva y las recomendaciones hechas por el personal médico a dicha Junta;

h)

Proponer a la Junta Directiva la creación de nuevos Departamentos Científicos;

i)

Solicitar a la Junta Directiva la aplicación de sanciones y de causales de vacancia del cuerpo médico;

j)

Elaborar su propio reglamento y los reglamentos del personal médico de la institución. TITULO III Financiación y Patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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