De acuerdo con el Decreto 2775 de 1959, el edificio, equipo y demás instalaciones del Hospital Militar Central se pondrán al servicio de la institución creada por dicho Decreto, pero no formarán parte de su patrimonio. Las adiciones, mejoras y perfeccionamientos del equipo que en adelante se hagan con los fondos de la institución, así como las donaciones o auxilios que reciba por cualquier concepto o las rentas que adquiera, serán administradas libremente por ella para los fines previstos en dicho Decreto y en los presentes estatutos.
En caso de incorporación o de creación de fundaciones dentro de la institución, la Junta Directiva estará autorizada, según el caso para otorgar a los administradores de las respectivas fundaciones la autonomía que estime conveniente, sin detrimento de la organización y estructura económicas, asistenciales y académicas del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados. TITULO IV Del Cuerpo Médico. CAPITULO I División y categoría.