Micelio

Artículo 16

De Acuerdo Con El Decreto 2775 De 1959, El Edificio, Equipo Y Demás Instalaciones Del Hospital Militar Central Se Pondrán Al Servicio De La Institución Creada Por Dicho Decreto, Pero No Formarán Parte De Su Patrimonio

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con el Decreto 2775 de 1959, el edificio, equipo y demás instalaciones del Hospital Militar Central se pondrán al servicio de la institución creada por dicho Decreto, pero no formarán parte de su patrimonio. Las adiciones, mejoras y perfeccionamientos del equipo que en adelante se hagan con los fondos de la institución, así como las donaciones o auxilios que reciba por cualquier concepto o las rentas que adquiera, serán administradas libremente por ella para los fines previstos en dicho Decreto y en los presentes estatutos.

Parágrafo

En caso de incorporación o de creación de fundaciones dentro de la institución, la Junta Directiva estará autorizada, según el caso para otorgar a los administradores de las respectivas fundaciones la autonomía que estime conveniente, sin detrimento de la organización y estructura económicas, asistenciales y académicas del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados. TITULO IV Del Cuerpo Médico. CAPITULO I División y categoría.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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