Micelio

Artículo 77

La Prima De Servicio Para El Personal De Dedicación Exclusiva Y Para El Tiempo Completo (44 Horas Semanales), Será Igual A Un Sueldo Mensual Básico Por Cada Año De Servicio, Cualquiera Que Sea El Capital De La Institución

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prima de servicio para el personal de dedicación exclusiva y para el tiempo completo (44 horas semanales), será igual a un sueldo mensual básico por cada año de servicio, cualquiera que sea el capital de la institución. CAPITULO VII Del personal asistencial-administrativo y docente en comisión, y de los retiros temporales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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