Los Directores de Departamentos Científicos enviarán trimestralmente al Consejo Médico y al Consejo Académico un informe sobre las actividades docentes y asistenciales e investigativas del personal de su dependencia, lo mismo que sobre sus cualidades generales. De estos informes se dejará copia en los archivos. El Consejo Académico y el Consejo Médico determinarán la forma y texto de una ficha en la que deberán llevarse estos datos. Tales datos serán necesarios par a la consideración de las solicitudes de ascenso o de titularidad. CAPITULO IV De las causales de vacancia.
Decreto 468 de 1961 →Vigente
Artículo 53
Los Directores De Departamentos Científicos Enviarán Trimestralmente Al Consejo Médico Y Al Consejo Académico Un Informe Sobre Las Actividades Docentes Y Asistenciales E Investigativas Del Personal De Su Dependencia, Lo Mismo Que Sobre Sus Cualidades Generales
Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.