Los miembros del personal científico de la institución, a excepción del personal agregado, podrán ser enviados por ésta en comisión de estudios o intercambio científico dentro o fuera del país con el goce completo de sus asignaciones o con viáticos especiales, por períodos que determino el Consejo Médico y Académico y mediante contratos cuando hubiere lugar a ellos.
Decreto 468 de 1961 →Vigente
Artículo 80
Los Miembros Del Personal Científico De La Institución, A Excepción Del Personal Agregado, Podrán Ser Enviados Por Ésta En Comisión De Estudios O Intercambio Científico Dentro O Fuera Del País Con El Goce Completo De Sus Asignaciones O Con Viáticos Especiales, Por Períodos Que Determino El Consejo Médico Y Académico Y Mediante Contratos Cuando Hubiere Lugar A Ellos
Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.