Micelio

Artículo 80

Los Miembros Del Personal Científico De La Institución, A Excepción Del Personal Agregado, Podrán Ser Enviados Por Ésta En Comisión De Estudios O Intercambio Científico Dentro O Fuera Del País Con El Goce Completo De Sus Asignaciones O Con Viáticos Especiales, Por Períodos Que Determino El Consejo Médico Y Académico Y Mediante Contratos Cuando Hubiere Lugar A Ellos

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del personal científico de la institución, a excepción del personal agregado, podrán ser enviados por ésta en comisión de estudios o intercambio científico dentro o fuera del país con el goce completo de sus asignaciones o con viáticos especiales, por períodos que determino el Consejo Médico y Académico y mediante contratos cuando hubiere lugar a ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 468 de 1961