Micelio

Artículo 61

Además De Las Obligaciones Generales De Jefes De Departamento, Servicio O División Clínico-Investigativa Y Subjefes, Y Las De Los Profesores Y Catedráticos Establecidos En Los Reglamentos, Los Funcionarios De Dedicación Exclusiva Tendrán Las Siguientes: A) Los Jefes De Departamentos Científicos, El Jefe De Estudios Y Programas Educativos Y El Director Del Hospital Cumplirán Las Funciones Encomendadas Al Consejo Médico Y Al Consejo Académico, Y De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Que Para Éstos Se Establezcan

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las obligaciones generales de Jefes de Departamento, Servicio o División Clínico-investigativa y Subjefes, y las de los profesores y catedráticos establecidos en los reglamentos, los funcionarios de dedicación exclusiva tendrán las siguientes

a)

Los Jefes de Departamentos Científicos, el Jefe de Estudios y Programas Educativos y el Director del Hospital cumplirán las funciones encomendadas al Consejo Médico y al Consejo Académico, y de acuerdo con las reglamentaciones que para éstos se establezcan.

b)

El personal de dedicación exclusiva en el nivel de Jefe de Servicio y de División Clínica-investigativa, o superior a éste, además de las funciones asistenciales y administrativas y docentes que le sean encomendadas podrá realizar consultas médicas, tratamientos médicos y quirúrgicos con pacientes privados durante el tiempo que les sea autorizado y dentro del recinto del Hospital. Los honorarios que los pacientes paguen por concepto de los servicios arriba anotados, ingresarán en su totalidad a la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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