Micelio

Artículo 52

La Persona Que Haya Sido Por Más De Diez Años Catedrático En La Institución, Y Tuviere Más De 45 Años De Edad, No Podrá Ser Nombrado Profesor De Dedicación Exclusiva En Ninguna Categoría

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona que haya sido por más de diez años catedrático en la institución, y tuviere más de 45 años de edad, no podrá ser nombrado profesor de dedicación exclusiva en ninguna categoría.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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