Establécense Las Siguientes Categorías En El Plano Asistencial-Administrativo Para El Personal Médico-Docente De Carrera: A) Jefe De Estudios Y Programas Educativos, Jefes De Los Departamentos Científicos, Director Del Hospital; B) Jefes De Servicio O De División Clínico-Investigativa Y Subdirector Del Hospital; C) Subjefes De Servicio O De División Clínico-Investigativa; D) Médicos Agregados
Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Establécense las siguientes categorías en el plano asistencial-administrativo para el personal médico-docente de carrera
a)
Jefe de Estudios y Programas Educativos, Jefes de los Departamentos Científicos, Director del Hospital;
b)
Jefes de Servicio o de División Clínico-investigativa y Subdirector del Hospital;
c)
Subjefes de Servicio o de División Clínico-investigativa;
d)
Médicos Agregados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.