Micelio

Artículo 22

Establécense Las Siguientes Categorías En El Plano Asistencial-Administrativo Para El Personal Médico-Docente De Carrera: A) Jefe De Estudios Y Programas Educativos, Jefes De Los Departamentos Científicos, Director Del Hospital; B) Jefes De Servicio O De División Clínico-Investigativa Y Subdirector Del Hospital; C) Subjefes De Servicio O De División Clínico-Investigativa; D) Médicos Agregados

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécense las siguientes categorías en el plano asistencial-administrativo para el personal médico-docente de carrera

a)

Jefe de Estudios y Programas Educativos, Jefes de los Departamentos Científicos, Director del Hospital;

b)

Jefes de Servicio o de División Clínico-investigativa y Subdirector del Hospital;

c)

Subjefes de Servicio o de División Clínico-investigativa;

d)

Médicos Agregados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 468 de 1961