Micelio

Artículo 5

Son Funciones De La Junta Directiva: A) Determinar Las Normas De La Institución En Relación Con Las Necesidades De Los Sectores De La Comunidad Contemplados, En El Decreto Constitutivo; B) Estudiar Los Estatutos Elaborados Por El Consejo Médico Y Someterlos A La Consideración Del Gobierno Nacional, Así Como Los Proyectos De Reforma De Los Mismos Estatutos; C) Aprobar, Modificar O Improbar El Presupuesto Presentado Por La Dirección, Así Como También Los Balances Y Planes De Inversión O De Ampliación De Servicios; D) Fijar La Dotación, La Clasificación, Las Denominaciones Y Asignaciones, Primas Y Subsidios Del Hospital, No Previstos En Los Presentes Estatutos; E) Atender Al Suministro De Los Elementos Y De Los Equipos Hospitalarios Necesarios Para El Funcionamiento De La Institución; F) Realizar Toda Clase De Contratos Para Los Fines De La Institución; G) Obtener La Financiación Necesaria Asegurando Un Ingreso Suficiente Y Un Control Adecuado De Los Gastos; H) Asegurar Una Administración Eficiente De Los Fondos Que Se Le Confíen Por Parte De La Nación U Otras Fuentes; I) Mantener Documentos Exactos Sobre Sus Finanzas Y Actividades; J) Aprobar Los Nombramientos Recomendados, Por El Consejo Médico; K) Nombrar Al Director Y Al Subdirector Del Hospital, Y Elegir A Los Miembros De La Junta Directiva A Que Se Refieren Los Literales D) Y G) Del Artículo 4° De Los Presentes Estatutos; L) Constituir Comités Asesores De Carácter Permanente O Transitorio, Y Fijarles Sus Funciones; M) Asegurar La Conservación E Incremento Del Patrimonio De La Institución; N) Aprobar Los Reglamentos De Régimen Interno; O) Adquirir, Tomar O Dar En Arrendamiento, Permutar O Gravar Bienes Muebles O Inmuebles; P) Autorizar Al Director Para Contratar Empréstitos; Q) Hacer Las Inversiones De Fondos Que Considere Convenientes Para La Defensa E Incremento Del Patrimonio Del Establecimiento; R) Crear Y Otorgar Premios Y Distinciones En La Forma Que Sea Establecida En Los Reglamentos; S) Delegar En El Director, En Los Comités Asesores O En El Consejo Médico-Académico Las Funcione Que Estime Conveniente

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones de la Junta Directiva

a)

Determinar las normas de la institución en relación con las necesidades de los sectores de la comunidad contemplados, en el decreto constitutivo;

b)

Estudiar los estatutos elaborados por el Consejo Médico y someterlos a la consideración del Gobierno Nacional, así como los proyectos de reforma de los mismos estatutos;

c)

Aprobar, modificar o improbar el presupuesto presentado por la Dirección, así como también los balances y planes de inversión o de ampliación de servicios;

d)

Fijar la dotación, la clasificación, las denominaciones y asignaciones, primas y subsidios del Hospital, no previstos en los presentes estatutos;

e)

Atender al suministro de los elementos y de los equipos hospitalarios necesarios para el funcionamiento de la institución;

f)

Realizar toda clase de contratos para los fines de la institución;

g)

Obtener la financiación necesaria asegurando un ingreso suficiente y un control adecuado de los gastos;

h)

Asegurar una administración eficiente de los fondos que se le confíen por parte de la Nación u otras fuentes;

i)

Mantener documentos exactos sobre sus finanzas y actividades;

j)

Aprobar los nombramientos recomendados, por el Consejo Médico;

k)

Nombrar al Director y al Subdirector del Hospital, y elegir a los miembros de la Junta Directiva a que se refieren los literales d) y g) del artículo 4° de los presentes estatutos;

l)

Constituir comités asesores de carácter permanente o transitorio, y fijarles sus funciones;

m)

Asegurar la conservación e incremento del patrimonio de la institución;

n)

Aprobar los reglamentos de régimen interno;

o)

Adquirir, tomar o dar en arrendamiento, permutar o gravar bienes muebles o inmuebles;

p)

Autorizar al Director para contratar empréstitos;

q)

Hacer las inversiones de fondos que considere convenientes para la defensa e incremento del patrimonio del establecimiento;

r)

Crear y otorgar premios y distinciones en la forma que sea establecida en los reglamentos;

s)

Delegar en el Director, en los comités Asesores o en el Consejo Médico-Académico las funcione que estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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