°. Son funciones de la Junta Directiva
Determinar las normas de la institución en relación con las necesidades de los sectores de la comunidad contemplados, en el decreto constitutivo;
Estudiar los estatutos elaborados por el Consejo Médico y someterlos a la consideración del Gobierno Nacional, así como los proyectos de reforma de los mismos estatutos;
Aprobar, modificar o improbar el presupuesto presentado por la Dirección, así como también los balances y planes de inversión o de ampliación de servicios;
Fijar la dotación, la clasificación, las denominaciones y asignaciones, primas y subsidios del Hospital, no previstos en los presentes estatutos;
Atender al suministro de los elementos y de los equipos hospitalarios necesarios para el funcionamiento de la institución;
Realizar toda clase de contratos para los fines de la institución;
Obtener la financiación necesaria asegurando un ingreso suficiente y un control adecuado de los gastos;
Asegurar una administración eficiente de los fondos que se le confíen por parte de la Nación u otras fuentes;
Mantener documentos exactos sobre sus finanzas y actividades;
Aprobar los nombramientos recomendados, por el Consejo Médico;
Nombrar al Director y al Subdirector del Hospital, y elegir a los miembros de la Junta Directiva a que se refieren los literales d) y g) del artículo 4° de los presentes estatutos;
Constituir comités asesores de carácter permanente o transitorio, y fijarles sus funciones;
Asegurar la conservación e incremento del patrimonio de la institución;
Aprobar los reglamentos de régimen interno;
Adquirir, tomar o dar en arrendamiento, permutar o gravar bienes muebles o inmuebles;
Autorizar al Director para contratar empréstitos;
Hacer las inversiones de fondos que considere convenientes para la defensa e incremento del patrimonio del establecimiento;
Crear y otorgar premios y distinciones en la forma que sea establecida en los reglamentos;
Delegar en el Director, en los comités Asesores o en el Consejo Médico-Académico las funcione que estime conveniente.