Los nombramientos de médico agregado se harán por períodos de un año y podrán renovarse indefinidamente. No habrá titularidad en esos cargos. Los nombramientos para cargos docentes a los médicos agregados se harán también por periodos de un año, pero la titularidad en los cargos docentes se adquirirá al cabo de cinco años en las categorías de catedrático y de catedrático asociado.
Decreto 468 de 1961 →Vigente
Artículo 50
Los Nombramientos De Médico Agregado Se Harán Por Períodos De Un Año Y Podrán Renovarse Indefinidamente
Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.