Micelio

Artículo 50

Los Nombramientos De Médico Agregado Se Harán Por Períodos De Un Año Y Podrán Renovarse Indefinidamente

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los nombramientos de médico agregado se harán por períodos de un año y podrán renovarse indefinidamente. No habrá titularidad en esos cargos. Los nombramientos para cargos docentes a los médicos agregados se harán también por periodos de un año, pero la titularidad en los cargos docentes se adquirirá al cabo de cinco años en las categorías de catedrático y de catedrático asociado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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