Micelio

Artículo 8

Habrá Un Director Y Un Subdirector, Nombrados Por La Junta Para Períodos De 5 Años, Y Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Habrá un Director y un Subdirector, nombrados por la Junta para períodos de 5 años, y podrán ser reelegidos indefinidamente. La Junta no podrá dar por terminados sus servicios dentro de los períodos que señale, sino por incompetencia comprobada en el desempeño del cargo, o por mala conducta originada en faltas contra la moral y la ética profesional.

Parágrafo

Al terminar el período de dos (2) años para el cual fueron nombrados por Decreto ejecutivo, el Director y el Subdirector del Hospital podrá ser designados por la Junta Directiva, para un período adicional de tres (3) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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