Los miembros de las Fuerzas Militares escalafonados y en servicio activo que posean capacitación científica y técnica, podrán ser incorporados al personal científico o técnico de la institución, de acuerdo con sus calificaciones y a solicitud del Comando General de las Fuerzas Militares. Cuando se trate de personal médico, se seguirán, además, las normas establecidas en los presentes estatutos.
Decreto 468 de 1961 →Vigente
Artículo 91
Los Miembros De Las Fuerzas Militares Escalafonados Y En Servicio Activo Que Posean Capacitación Científica Y Técnica, Podrán Ser Incorporados Al Personal Científico O Técnico De La Institución, De Acuerdo Con Sus Calificaciones Y A Solicitud Del Comando General De Las Fuerzas Militares
Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.