Micelio

Artículo 39

El Consejo Médico, Previo Informe Del Comité De Credenciales, Seleccionará Los Candidatos Para Hacer Parte Del Cuerpo Médico De La Institución, Y Recomendará Su Nombramiento El Cual Será Hecho Por El Director Del Hospital, Previa Aprobación De La Junta Directiva

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Médico, previo informe del comité de credenciales, seleccionará los candidatos para hacer parte del cuerpo médico de la institución, y recomendará su nombramiento el cual será hecho por el Director del Hospital, previa aprobación de la Junta Directiva.

Parágrafo

Para el otorgamiento o refrendación de títulos académicos el Consejo Médico, previo estudio de las calidades del candidato, solicitará por conducto de su Decano, a la Universidad Asociada, la refrendación u otorgamiento del título respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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