°. La Junta Directiva de la institución estará internada en la siguiente forma
El Ministro de Guerra, quien la presidirá y podrá nombrar un representante o delegado suyo con el mismo carácter;
El Ministro de Salud Pública o un delegado suyo;
El Rector de la Universidad Nacional o en su defecto el Decano de medicina de la misma Universidad;
Un representante de las Fuerzas Militares, escogido por la Junta Directiva, de terna pasada por el Ministerio de Guerra;
El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina o un miembro de la Asociación, designado por él como su representante;
Un representante del Sector Económico que sirva de enlace con éste y que posea experiencia en administración de empresas, quién será designado por el Ministerio de Guerra;
Un representante de las Jefaturas da Sanidad de las Fuerzas Militares, escogido por la Junta Directiva, de terna pasada por el Comando General de las Fuerzas Militares.
° Los miembros a que se refieren los literales d), f) y g), tendrán un período de tres años.
° El Director del Hospital asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto. Podrá asistir, en las mismas condiciones, el Decano de la Escuela de Graduados, cuando se trate de asuntos de su incumbencia.
El Subdirector del Hospital actuará como Secretario de la Junta Directiva, y a su cargo está la preparación del orden del día para las sesiones, la elaboración de las actas de las mismas y la custodia del archivo y demás documentos de la Junta Directiva.