Micelio

Artículo 4

La Junta Directiva De La Institución Estará Internada En La Siguiente Forma: A) El Ministro De Guerra, Quien La Presidirá Y Podrá Nombrar Un Representante O Delegado Suyo Con El Mismo Carácter; B) El Ministro De Salud Pública O Un Delegado Suyo; C) El Rector De La Universidad Nacional O En Su Defecto El Decano De Medicina De La Misma Universidad; D) Un Representante De Las Fuerzas Militares, Escogido Por La Junta Directiva, De Terna Pasada Por El Ministerio De Guerra; E) El Presidente De La Asociación Colombiana De Facultades De Medicina O Un Miembro De La Asociación, Designado Por Él Como Su Representante; F) Un Representante Del Sector Económico Que Sirva De Enlace Con Éste Y Que Posea Experiencia En Administración De Empresas, Quién Será Designado Por El Ministerio De Guerra; G) Un Representante De Las Jefaturas Da Sanidad De Las Fuerzas Militares, Escogido Por La Junta Directiva, De Terna Pasada Por El Comando General De Las Fuerzas Militares

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Junta Directiva de la institución estará internada en la siguiente forma

a)

El Ministro de Guerra, quien la presidirá y podrá nombrar un representante o delegado suyo con el mismo carácter;

b)

El Ministro de Salud Pública o un delegado suyo;

c)

El Rector de la Universidad Nacional o en su defecto el Decano de medicina de la misma Universidad;

d)

Un representante de las Fuerzas Militares, escogido por la Junta Directiva, de terna pasada por el Ministerio de Guerra;

e)

El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina o un miembro de la Asociación, designado por él como su representante;

f)

Un representante del Sector Económico que sirva de enlace con éste y que posea experiencia en administración de empresas, quién será designado por el Ministerio de Guerra;

g)

Un representante de las Jefaturas da Sanidad de las Fuerzas Militares, escogido por la Junta Directiva, de terna pasada por el Comando General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 1

° Los miembros a que se refieren los literales d), f) y g), tendrán un período de tres años.

Parágrafo 2

° El Director del Hospital asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto. Podrá asistir, en las mismas condiciones, el Decano de la Escuela de Graduados, cuando se trate de asuntos de su incumbencia.

Parágrafo 3

El Subdirector del Hospital actuará como Secretario de la Junta Directiva, y a su cargo está la preparación del orden del día para las sesiones, la elaboración de las actas de las mismas y la custodia del archivo y demás documentos de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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