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Artículo 49

Quien Fuere Aceptado Como Subjefe De Servicio, O Profesor Asistente O Catedrático Asistente, Será Nombrado Inicialmente Por Un Periodo De Dos Años

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien fuere aceptado como Subjefe de Servicio, o profesor asistente o catedrático asistente, será nombrado inicialmente por un periodo de dos años. Transcurridos éstos, el nombramiento podrá ser renovado por períodos de igual duración. No habrá titularidad en estos cargos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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