Regirá la escuela de graduados un consejo académico constituido por el Decano de Estudios de la escuela, quien lo presidirá por el Director del Hospital y por los jefes de los departamentos científicos a saber; medicina, cirugía, obstetricia y ginecología, pediatría, radiología y laboratorio, y demás que se creen en el futuro.
Decreto 468 de 1961 →Vigente
Artículo 84
Regirá La Escuela De Graduados Un Consejo Académico Constituido Por El Decano De Estudios De La Escuela, Quien Lo Presidirá Por El Director Del Hospital Y Por Los Jefes De Los Departamentos Científicos A Saber; Medicina, Cirugía, Obstetricia Y Ginecología, Pediatría, Radiología Y Laboratorio, Y Demás Que Se Creen En El Futuro
Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.