Micelio

Artículo 45

La Titularidad Será Otorgada A Ciudadanos Colombianos Naturales O Nacionalizados Y Para Los Efectos Del Presente Estatuto Significará Inamovilidad Del Funcionario Docente O Asistencial Administrativo En El Respectivo Cargo, Mientras No Se Produzca Ninguna De Las Causales Señaladas Para Declarar Su Vacancia

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La titularidad será otorgada a ciudadanos colombianos naturales o nacionalizados y para los efectos del presente estatuto significará inamovilidad del funcionario docente o asistencial administrativo en el respectivo cargo, mientras no se produzca ninguna de las causales señaladas para declarar su vacancia. La titularidad se adquirirá a los 5 años de desempeñar ciertas posiciones, en los términos que se determinan en los artículos siguientes. Podrá concederse a ciudadanos extranjeros en las mismas condiciones y después de 10 años da servicio en la institución, a solicitud unánime del Consejo Académico y del Consejo Médico.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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