La titularidad será otorgada a ciudadanos colombianos naturales o nacionalizados y para los efectos del presente estatuto significará inamovilidad del funcionario docente o asistencial administrativo en el respectivo cargo, mientras no se produzca ninguna de las causales señaladas para declarar su vacancia. La titularidad se adquirirá a los 5 años de desempeñar ciertas posiciones, en los términos que se determinan en los artículos siguientes. Podrá concederse a ciudadanos extranjeros en las mismas condiciones y después de 10 años da servicio en la institución, a solicitud unánime del Consejo Académico y del Consejo Médico.
Decreto 468 de 1961 →Vigente
Artículo 45
La Titularidad Será Otorgada A Ciudadanos Colombianos Naturales O Nacionalizados Y Para Los Efectos Del Presente Estatuto Significará Inamovilidad Del Funcionario Docente O Asistencial Administrativo En El Respectivo Cargo, Mientras No Se Produzca Ninguna De Las Causales Señaladas Para Declarar Su Vacancia
Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.