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DecretoVigente

Decreto 1270 de 1931

Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

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0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Gobierno Podrá Tomar Los Pozos Que Contengan Helio U Otros Gases Raros Y Que Lleguen A Encontrarse Dentro De Una Zona Petrolífera Concedida, Cuando En El Contrato Respectivo Se Haya Estipulado Expresamente La Facultad Que Permita Al Gobierno Tomar Los Pozos A Que Se Refiere El Artículo 29 De La Ley 37 De 19312La Persona Que Desee Aprovecharse De La Declaración De Utilidad Pública Que Para La Industria Del Petróleo Hace El Artículo 3º De La Ley 37 De 1931, Deberá Elevar Al Ministerio De Industrias Una Solicitud Documentada Que Contenga Los Siguientes Datos: A) Declaración De Que El Solicitante Tiene Interés En La Industria De Petróleo Nacional O De Petróleo De Propiedad Particular3Cuando Hayan De Expropiarse Predios Pertenecientes A Distintos Dueños La Solicitud Podrá Referirse A Todos En Conjunto, A Varios De Ellos A Cada Uno Separadamente, A Elección Del Industrial Interesado4Si La Finca O Fincas A Que Se Refiere La Expropiación Estuvieren Situadas En Territorio De Varios Circuitos, Serán Competentes Para Conocer Del Juicio, A Prevención, Los Jueces De Todos Ellos5Dentro Del Término De Quince Días Hábiles El Ministerio Dictará La Resolución En Que Acceda A La Solicitud Del Industrial O La Niegue6El Empleado De Ministerio Que Resulte Responsable De Mora En El Despacho De Estos Negocios Incurrirá En Una Multa Hasta De Treinta Pesos ($30) Por Cada Ida De Demora, La Que Impondrá El Ministerio A Solicitud Del Interesado7Salvo Lo Dispuesto En El Inciso Final Del Artículo 21 De La Ley 37 De 1931, El Gobierno Sólo Exigirá Datos Geológicos O Geofísicos Relativos A Una Estructura Petrolífera, Cuando El Interesado Haya Principiado En Ella Los Trabajo De Perforación Con Taladro8Ninguna Empresa De Petróleo - Exploración Y Explotación, Refinación, Transporte O Distribución Podrá Establecerse Ni Funcionar Dentro Del Territorio Nacional Con Menos Del Diez Por Ciento (10 Por 100) De Empleados Superiores Colombianos, Entendiéndose Por Empleados Superiores Los Administrativos Y Técnicos; Ni Tampoco Con Menos Del Setenta Y Cinco Por Ciento (75 Por 100) De Obreros Colombianos9En El Mes De Diciembre De Cada Año Toda Empresa Industrial De Petróleo Nacional Pasará Al Ministerio De Industrias Una Nómina De Todo El Personal De La Empresa, Empleado, Accidentes De Trabajo Y Seguros De Vida Reconocidos Y Pagados Durante El Año Por La Empresa Y Determinación Precisa Del Número De Obreros Nacionales, Y De Obreros Extranjeros Clasificados Por Naciones10Cuando En Los Casos De Los Artículos 7º Y 19 - Inciso 2º - De La Ley 37 De 1931, Deban Aplicarse Disposiciones Del Código De Minas, A Favor De Las Empresas Industriales Del Petróleo, Tal Aplicación Se Hará De Acuerdo Con Lo Previsto En El Mismo Código, Especialmente Con Las Disposiciones Pertinentes Del Capítulo Xxv " Juicios Especiales"11En Los Terrenos Que Pertenezca A La Nación Los Explotadores De Petróleo De Propiedad Nacional O De Propiedad Particular, Tendrán El Derecho De Uso Superficiario Para El Ejercicio De La Servidumbre De Oleoducto En Una Zona De Treinta (30) Metros De Ancho A Cada Lado De La Línea Principal Y De Los Ramales Y Líneas De Conexión, Así Como De Las Áreas, Necesarias Para Las Dependencias O Accesorios Del Oleoducto, Como Edificios, Estaciones De Bombeo, Muelles, Embarcaderos, Etc12Corresponde Al Ministerio De Industrias Conocer De Las Solicitudes Que Las Compañías Extranjeras Eleven Ante El Gobierno Para Dar Cumplimiento Al Artículo 8º De La Ley 37 De 193113Cuando En Los Casos De Diferencias De Hecho O De Carácter Técnico, Entre El Gobierno Y Los Interesados, Fuere Necesario Dar Aplicación A Lo Previsto En El Artículo 9º De La Ley 37 De 1931, El Poder Ejecutivo Dictará Una Resolución En La Cual Se Determinará La Diferencia De Que Se Trata Y Se Dispondrá Que El Asunto Se Resuelva Por Medio De Peritos Nombrados, Uno Por El Gobierno, Que Se Designará En La Misma Resolución, Otro Por El Interesado Y Uno Tercero, En Caso De Discordia, De Común Acuerdo Por Los Peritos Principales14Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha En Que Aparezca Publicada En El Diario Oficial La Resolución A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Interesado Deberá Designar El Perito Que Le Corresponde Y Comunicarlo Así Al Ministerio De Industrias15Los Peritos Principales Deberán Tomar Posesión De Su Cargo, Ante El Ministerio De Industrias O Ante Un Comisionado Suyo, Dentro De Lo Veinte (20) Días Siguientes A La Publicación De La Resolución Respectiva En El Diario Oficial16El Explotador De Petróleos De Propiedad Particular Que No Diere Cumplimiento A Lo Dispuesto En Los Artículos 13 Y 14 Del Presente Decreto, Dentro De Los Plazos Que Ellos Señalan, Será Penado De Acuerdo Con La Ley, Con Multas Sucesivas De Cincuenta Pesos ($50) A Cinco Mil Pesos ($517Si Alguno De Los Dos Peritos No Hubiere Tomado Posesión De Su Cargo Dentro Del Plazo Señalado En El Artículo 15, La Parte A Quien Corresponda Deberá Designar Dentro Del Término De Tres (3) Días La Persona Que Lo Reemplace En El Cargo18Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes Al De Su Posesión, Los Peritos Designarán De Común Acuerdo, El Tercero Que Debe Intervenir Para El Fallo En Caso De Discordia19La Sentencia Pericial Se Notificará Personalmente A Los Interesados Dentro De Los Seis (6) Días Siguientes A La Fecha En Que Se Dicte, Vencido Ese Término, Esté O Nó Hecha La Notificación, Se Remitirá El Expediente Al Ministerio De Industrias Donde Se Archivará Previa Publicación De La Sentencia En El Diario Oficial20Siempre Que El Gobierno De Acuerdo Con El Artículo 31 De La Ley 37 De 1931, Exija En Especie Toda La Regalía Correspondiente A Un Período Determinado, O Parte De Ella, Se Entiende Desde Luego Que El Interesado Debe Cumplir La Obligación De Almacenar El Petróleo, De Acuerdo Con El Artículo 10 De La Misma Ley21En El Caso De Que El Petróleo Deba Ser Almacenado, Podrá El Explotador Colocarlo En Tanques O Mantenerlo En Los Yacimientos, O Dividirlo Entre Los Tanques Y Los Yacimientos, A Elección Suya, Pero Antes De Vencerse El Trimestre Respectivo Dará Cuenta Precisa Al Ministerio De Su Determinación, Expresando La Cantidad De Petróleo Que Se Almacenará En Los Tanques Y La Cantidad Que Se Conservará En El Subsuelo O Órdenes Del Gobierno, De Acuerdo Con La Ley22Aunque El Explotador Conserve El Petróleo De La Nación En Los Yacimientos O Almacenado En Tanques Del Campo De Producción, El Gobierno Tendrá El Derecho De Exigir Que Ese Petróleo Se Almacene En Los Tanques Del Puerto De Embarque De La Empresa Respectiva, Hasta Por Veinte (20) Días23El Explotador Sólo Quedará Libre De La Obligación De Pagar La Regalía Cuando El Gobierno Reciba Efectivamente El Petróleo Crudo En Especie, O Cuando Se Haya Dado Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Inciso Final Del Artículo 1024Derogado25Los Intereses De Los Documentos De Crédito Y De Las Cédulas Del Banco Agrícola Hipotecario Que El Contratista Dé En Garantía Serán Cobrados Por Éste, A Menos Que El Gobierno Le Haya Ordenado Al Banco De La República La Retención En El Caso Previsto En El Inciso 4º Del Articulo 11 De La Ley26Si Los Documentos De Crédito O Las Cédulas Dados En Garantía Fueren Amortizados Durante El Término Del Depósito, El Contratista Estará Obligado A Cambiarlos Por Otros Equivalentes, Haciendo La Entrega De Los Nuevos Antes De Obtener La Devolución De Los Amortizados, Todo Lo Cual Se Hará Previa Resolución Del Ministerio, Que Se Dictará En El Término De Tres (3) Días Contados Desde Que El Interesado Presente Su Solicitud27En Todos Los Casos De Declaración De Caducidad De Contratos Sobre Exploración Y Explotación De Petróleos De La Nación, Y Sobre Construcción De Oleoductos, Habrá Lugar A La Retención De Los Intereses De Los Valores Depositados Como Garantía Que Se Devenguen A Partir De La Fecha De Aquella Declaración28En El Caso De Devolución De Lotes De Que Trata El Inciso Final Del Artículo 17 De La Ley, El Ministerio A Solicitud Del Concesionario Ordenará El Reintegro De La Parte Proporcional De La Caución Prestada, Ciñéndose A Lo Dispuesto En El Artículo 11 De La Ley Del Petróleo Y 53 Del Presente Decreto29Cuando Una Explotación De Petróleos De Propiedad Nacional Se Halle Localizada En Terrenos Pertenecientes A Dos O Más Departamentos O Municipios, El Treinta Por Ciento (30 Por 100) Y El Cinco Por Ciento (5 Por 100) De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 37 De 1931, Se Distribuirá Proporcionalmente, Según El Caso, Entre Los Varios Departamentos O Entre Los Varios Municipios, Teniendo En Cuenta La Cantidad De Petróleo Extraída Del Área Que Corresponde A Cada Una De Tales Entidades30A Partir Del Segundo Año Inclusive, Contado Desde La Fecha En Que El Departamento O El Municipio Hayan Recibido El Valor Correspondiente A La Primera Anualidad De La Participación Que Se Consagra En El Artículo 12 De La Ley 37 De 1931, Será Necesario, Para El Cobro De Ella, Que El Departamento O El Municipio Interesados Demuestren Ante El Ministerio De Industrias, Que El Dinero Recibido Por Razón De La Participación En La Anualidad Anterior Ha Sido Destinado Al Fomento De La Instrucción Pública, De La Agricultura Y De Las Vías De Comunicación31Cuando Se Desee Obtener La Exención Del Impuesto Fluvial Consagrada En El Artículo 13 De La Ley 37 De 1931, El Interesado Presentará Su Solicitud Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Y Allí Se Tramitará Y Despachará Según Las Reglas Que Tiene Establecidas O Que Establezca Al Respecto Ese Despacho Ejecutivo32La Obligación Que Tiene El Concesionario De Exploración Y Explotación De Petróleo De Propiedad Nacional En Virtud De Lo Ordenado Por El Artículo 14 De La Ley 37 De 1931, Solo Se Hará Efectiva Desde La Fecha En Que El Concesionario Dé Principio A La Explotación33Sólo Podrán Oponerse A La Exploración Superficial En Busca De Petróleo De La Nación, Alegando Dominio Particular Sobre El Petróleo, Las Personas Que Hubieren Obtenido Reconocimiento De Su Dominio Por Parte Del Gobierno O De La Corte Suprema De Justicia Conforme A Los Artículos 27 Y 28 De La Ley 37 De 1931, O Las Personas Que Tuvieren Ante El Gobierno O La Corte Suprema De Justicia Solicitudes Pendientes De Acuerdo Con Las Mismas Disposiciones34Los Exploradores Tendrán Derecho Al Uso De La Radiotelegrafía Para Los Trabajos Geofísicos35Derogado36Las Propuestas Deberán Presentarse Por El Interesado O Por Su Apoderado Entregándolas Personalmente, En Horas De Despacho, Al Secretario Del Ministerio De Industrias, Y El Memorial Y Demás Documentos De Que Consten Se Entregarán En Dos (2) Ejemplares37En La Secretaría Del Ministerio De Industrias Se Llevará Un Libro De Registro, Debidamente Foliado Y Autenticado En Cada Una De Sus Páginas Con Las Firmas Del Ministro Y Del Secretario, En El Cual Se Anotarán Por Riguroso Orden Numérico Y Cronológico Las Propuestas, Con Especificación Del Día En Que Fueron Presentadas, Los Nombres De Los Proponentes, Los Linderos Y La Ubicación Del Área Solicitada Y Una Relación Completa De Los Documentos Que Forman La Propuesta, Con El Detalle Del Número De Fojas Del Memorial O Memoriales Respectivos, Las De Los Planos Y Memorias Técnicas, Con Los Nombres De Las Personas Que Autorizan Dichos Planos Y Memorias38El Registro De Que Trata El Artículo Anterior Se Hará En Presencia Del Proponente O De Su Apoderado Y No Se Dejarán Renglones O Espacios En Blanco Entre Registro Y Registro, Ni Tampoco Dentro De Cada Registro39Transcurridos Cinco (5) Días, Contados Desde El De La Presentación De La Propuesta, Si El Interesado Así Lo Solicita Y Previa Confrontación De Los Dos (2) Ejemplares De Cada Propuesta, Se Devolverá Uno De Ellos Después De Firmados Y Sellados Por El Secretario Del Ministerio Todos Los Folios De Los Documentos Que Lo Componen40Si Llegare A Comprobarse Que El Proponente No Ha Verificado Realmente Exploración Superficial, Se Archivará Su Propuesta41Registrada Una Propuesta En La Secretaría General Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Se Pasará Para Su Estudio A Las Secciones De Servicio Geológico, Técnico Y Legal, En Su Orden, Para Que Dentro Del Término Que Señale El Ministro, Rindan Los Correspondientes Informes42Cuando Sobre Un Mismo Terreno No Se Haya Presentado Sino Una Sola Propuesta, El Ministerio De Industrias, Dentro De Ocho (8) Días Hábiles Contados Desde La Presentación Por El Departamento De Minas Y Petróleo Del Informe Que Le Corresponde, Dictará Una Resolución En La Cual Se Declare Si El Ministerio Acepta O Nó La Propuesta De Que Se Trata43Derogado44Derogado45En El Caso De Superposición Parcial De Zonas, Escogido Un Interesado Para Adelantar La Propuesta Principal, Podrán Adelantarse Con Otro U Otros Las Demás Propuestas Que Reúnan Las Condiciones Legales, En Relación Con El Lote O Lotes No Afectados Por La Negociación Preferida, Siempre Que Tal Lote O Lotes Reúnan Las Condiciones Legales En Cuanto A Forma Y Extensión46Admitida Y Escogida Una Propuesta Se Publicará Un Extracto De Ella En El Diario Oficial , En Armonía Con El Artículo 26 De La Ley 37 De 1931 Y Para Los Fines Que En Él Se Establecen47El Lote Que Solicite Cada Proponente Tendrá Una Extensión Continua Variable Desde Cinco Mil (548El Lote Que Se Solicite En Contrato Para Exploración Y Explotación De Petróleos De Propiedad Nacional Tendrá Una Extensión Continua Que Puede Ser De 5,000 A 50,000 Hectáreas Y Guardará Una Relación No Inferior A La De 1/249Ningún Traspaso De Concesión Otorgada Por El Gobierno Para Exploración Y Explotación De Petróleo De Propiedad Nacional Surtirá Efecto Alguno Para La Nación, Sino Mediante La Aceptación Del Gobierno, Quien Podrá Negarla Siempre Que El Nuevo Adquiriente No Reúna Las Condiciones Legales Para Ser Admitido Como Proponente En Negociación Directa, Por Ejemplo Si No Acredita Tener Capacidad Financiera Suficiente, O Si Se Trata De Compañías Que No Hayan Cumplido Los Requisitos Del Artículo 8º De La Ley 37 De 193150Derogado51Derogado52Cuando El Contratista Pretenda Devolver Lotes De Su Concesión De Acuerdo Con El Inciso Final Del Artículo 17 De La Ley, Presentará Al Ministerio De Industria Un Mapa General De La Concesión Con Indicación Exacta Del Lote O Lotes Devueltos, Y Un Memoria En Que Se Expresen Los Linderos Generales De La Concesión, Los Especiales Del Lote O Lotes Devueltos Y Los Linderos De La Concesión Tal Como Queda Después De Verificada La Devolución53El Ministerio Por Medio De Resolución Aceptará La Devolución O La Rechazará Si No Viene Ajustada A Las Condiciones De La Ley54"en Todo Contrato De Exploración Y Explotación De Petróleo De Propiedad Nacional Se Estipulará Que Seis Meses Antes, Por Lo Menos, De Vencerse El Período Inicial De Exploración, El Contratista Deberá Instalar Dentro De La Concesión Por Lo Menos Un Equipo Completo De Perforación, Que Mantendrá Trabajando Con La Debida Asiduidad55Para Que El Gobierno Pueda Entrar A Considerar La Solicitud De Prórroga Del Periodo De Exploración De Todo Contrato Sobre Exploración Y Explotación De Petróleos De Propiedad Nacional, El Respectivo Concesionario Deberá Presentar Al Estudio Del Ministerio De Industria La Siguiente Documentación: 1) Un Plano Topográfico Y Geológico Del Área Contratado, Levantado Por Sistemas Acordes Con La Técnica Y La Ciencia Aplicables A Esta Clase De Levantamientos, Que Traduzca Fielmente Todos Los Accidentes Geográficos, Topográficos Y Geológicos Principales De La Zona Concedida Y Donde Se Hayan Localizado Las Manifestaciones De Hidrocarburos, Aguas Saladas, Termales, Azufradas O De Otra Índole, Descubiertas Por El Concesionario56El Contratista Puede Dar Comienzo A La Explotación Comercial De Su Concesión En Cualquier Momento Antes De Vencerse El Periodo De Exploración, Pero Sólo Podrá Comenzarla, En Ese Caso, Dándole Aviso Al Gobierno Al Menos Con Treinta (30) Días De Anticipación57Para El Pago Del Canon Superficiario De Que Trata El Artículo 19 De La Ley 37 De 1931, El Ministerio De Industrias Hará La Liquidación Respectiva, Según El Número De Hectáreas Encerradas Dentro De Cada Perímetro De La Concesión Y Dará Cuenta De Ella Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para El Recaudo Consiguiente58Cuando Se Solicite La Adjudicación De Terrenos Baldíos Comprendidos Dentro Del Área Que Esté Encerrada Por El Perímetro De Un Contrato De Exploración Y Explotación De Petróleo, Se Dará Cuenta De La Solicitud Al Concesionario, Con El Objeto De Que, Si Lo Desea, Presente Al Ministerio De Industrias Las Peticiones Que Estime Convenientes A Fin De Que Al Concederse La Adjudicación De Baldíos Se Garanticen Al Explorador Y Explotador De Petróleo Los Derechos Que A Su Favor Establece El Artículo 19, Inciso Segundo, De La Ley 37 De 193159También Se Incorporará En Las Resoluciones Sobre Adjudicación De Baldíos, En Este Caso, Una Estipulación Que Obligue Al Adjudicatario, En Los Casos De Que En Los Terrenos Objeto De Ellas Se Hagan Exploraciones O Explotaciones De Petróleo, A Respetar Los Derechos Que A Favor Del Contratista Con La Nación Otorga El Inciso Tercero, Articulo 19 De La Ley Del Petróleo, Sobre No Ocupación De Zonas Sin El Permiso De Éste, Y Reserva De Las Áreas De Quinientos (500) Metros Alrededor De Los Pozos E Instalaciones60Si En El Caso Del Inciso Segundo, Articulo 19 De La Ley 37 De 1931, El Concesionario De Exploración Y Explotación De Petróleo Ocupa Parcial O Totalmente Las Mejoras De Propiedad De Cultivadores O Colonos Establecidos Con Anterioridad Al Contrato O A La Apertura De Los Pozos, Sin Pagarles Previamente Las Indemnizaciones A Que Haya Lugar De Conformidad Con La Mencionada Disposición Legal, Incurrirá En Una Multa Hasta De Mil Pesos ($1,000) Que Fijará El Ministerio De Industrias Teniendo En Cuenta La Gravedad De La Infracción, Sin Perjuicio De Que El Colono Perjudicado Haga Valer Ante Las Autoridades Competentes Las Acciones A Que Haya Lugar Para Obtener La Indemnización De Perjuicios Y La Sanción Legal Que Sea Del Caso61Los Caminos Construidos Por Los Contratistas Dentro Del Territorio De Su Respectiva Concesión Podrán Ser Utilizados Para El Tránsito Público, En Cuanto Ello No Perjudique O Estorbe El Regular Funcionamiento De La Empresa62Las Zonas De La Concesión Que No Pueden Ser Ocupadas Por Terceros Sino Con Permiso Del Contratista Se Determinarán En El Contrato O En Acuerdos Posteriores De Las Partes Contratantes63La Capacidad Productora Máxima De Los Pozos Se Fijará Por Una Observación De Veinticuatro (24) Horas Que Se Repetirá Cada Vez Que Lo Solicite El Contratista64Una Vez Principiado El Periodo De La Explotación, Todo Concesionario Invertirá En Su Empresa, Para El Desarrollo Y Mantenimiento De Sus Trabajos, Durante Cada Cinco (5) Años De La Primera Década De Su Contratos, La Suma Mínima De Cuarenta Pesos ($40) Por Cada Una De Las Hectárea Que Retenga En La Concesión, Pero La Suma Invertida Durante Los Cinco (5) Años No Podrá Bajar En Ningún Caso De Quinientos Mil Pesos ($500,000) Aunque La Extensión Superficial Sea Menor De Doce Mil Quinientas (12,500) Hectáreas65Dentro De Los Plazos Señalados En El Artículo 21, El Contratista Demarcará Provisionalmente Con Mojones Adecuados De Madera O Piedra Los Límites Del Área Contratada Y Presentará Un Plan General De Ella Al Ministerio66Los Datos Y Documentos De Que Trata El Inciso Final Del Artículo 21 De La Ley 37 De 1931 Se Entregarán En El Ministerio Durante El Primer Mes Del Año Siguiente A Aquel A Que Se Refieren Los Mismos67La Escala Debe Emplearse Para El Mapa Topográfico Geológico, Será La Siguiente: Hasta 5,000 Hectáreas: De Uno A Cinco Mil (1/5,000)68El Plan Cooperativo De Que Trata El Artículo 23 De La Ley Comprenderá Las Siguientes Obligaciones: A) Cada Empresario Taladrará El Mismo Número De Pozos Dentro De Una Unidad De Área Y En Un Periodo Dado69Derogado70Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Terminación Del Contrato El Gobierno Declarará Al Contratista Su Voluntad De Comprarle La Propiedad Mueble O Parte De Ella, La Que Debe Determinarse Con Precisión, Y Se Procederá Previamente Al Avalúo Pericial De Los Objetos De La Compraventa71En Todos Los Contratos Se Estipulará Que Todos Los Elementos Muebles Que No Comprare El Gobierno Y Que Durante El Año Siguiente A La Terminación Del Contrato No Fueren Retirados Por El Contratista De Las Zonas O Inmuebles Que Hacen Parte De La Empresa, Pasarán Ipso-Facto A Propiedad De La Nación Como Accesorios De La Dicha Empresa Y Al Mismo Título De Reversión, Sin Pago De Indemnización Alguna A Favor Del Contratista72Admitida O Escogida Una Propuesta De Conformidad Con Los Artículos 16 De La Ley Del Petróleo Y 35 Y Siguientes Del Presente Decreto Reglamentario, El Ministerio De Industrias Ordenará: 1º La Publicación En El Diario Oficial , Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De La Resolución Mediante La Cual Se Haya Admitido O Escogido La Propuesta, De Un Extracto De La Misma, Con Indicación Del Municipio O Municipios, Linderos Y Demás Datos Que El Gobierno Estime Convenientes Para Que Los Posibles Interesados Puedan Identificar El Terreno En Donde Hayan De Hacerse La Exploración Y Explotación73Cuando La Zona Que Sea Objeto De Una Propuesta Se Superponga Total O Parcialmente A La Zona De Una Concesión Que Está Ya Admitida Y Tramitándose Legalmente En El Ministerio, O Que Está Ya Perfeccionada Y Firmada Por El Gobierno, La Nueva Propuesta Se Archivará De Plano74En Todo Contrato Que Celebre El Gobierno Sobre Exploración Y Explotación De Petróleo De Propiedad Nacional, Se Insertará Íntegramente El Artículo 30 De La Ley 37 De 1931, Como Condición Expresa De La Concesión75Las Regalías De Que Trata El Inciso 3º Del Artículo 32 De La Ley 37 De 1931 No Deberá Pagarla El Concesionario Sobre El Gas Usado O Consumido En Beneficio De La Misma Concesión En Que Se Obtiene, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 33 De La Misma Ley76Mientas El Gobierno No Dicte Un Decreto Que Reglamente Especialmente La Manera Como Debe Medirse El Gas Natural Que Se Venda O Se Use Con Fines Industriales, A Fin De Verificar La Liquidación De Las Regalías, En Cada Contrato Se Estipulará El Sistema Que Debe Emplearse Para Tal Objeto Hasta Que Se Dicte El Decreto Del Caso77El Explotador De Petróleo De Propiedad Particular No Estará Obligado A Pagar Impuesto Sobre El Gas O El Petróleo Crudo Que Se Consuman En Beneficio De Su Propia Empresa Particular, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 33 De La Ley 37 De 193178Para Los Efectos Del Inciso Último Del Articulo35 De La Ley 37 De 1931, Se Entiende Que Las Explotaciones De Petróleo De Propiedad Particular Están Establecidas Desde Que El Dueño Del Petróleo Ha Celebrado Contratos Para La Explotación Y No Están Vencidos Los Términos Para Darles Cumplimiento, Siempre Que La Explotación Se Inicie Dentro De Los Términos Contractuales79Derogado80Derogado81Derogado82Ningún Propietario De Terrenos Podrá Oponerse A Que Se Lleven A Cabo En Su Propiedad Los Estudios A Que Haya Lugar Para La Construcción De Oleoductos De Propiedad Particular O De Servicio Público83Derogado84Derogado85Derogado86Derogado87Derogado88En Los Oleoductos De Servicio Exclusivo De Las Empresas Explotadoras, La Fijación Y Revisión De Las Tarifas De Transporte A Que Se Refieren Los Artículos 39 Y 41 De La Ley 37 De 1931, Tienen Por Objeto Garantizarle Al Gobierno Un Costo Equitativo Para El Transporte De Su Propio Petróleo En El Caso De Que Quiera Hacer Uso Del Derecho De Recibir Sus Regalías En El Campo De Producción Y Transportarlas Por Su Cuenta Al Terminal Marítimo Del Oleoducto, O A Otro Punto Intermedio Del Oleoducto Donde Pueda Necesitarlas Haciendo Uso Del Derecho De Preferencia Establecido En El Artículo 38 De La Misma Ley89Los Empresarios De Oleoductos Deberán Presentar Al Ministerio De Industrias, Tan Pronto Como Deseen Poner En Servicio Un Oleoducto, Un Informe Documentado Que Acredite Los Gastos Hechos Por Ellos Para La Construcción Del Oleoducto, Con Un Cálculo De La Rata Anual Que Deberá Satisfacerse Para Amortizar El Capital Invertido, El Presupuesto De Gastos De Sostenimiento, Administración Y Explotación90En Un Informe Especial Que Anualmente Deberá Presentar Al Ministerio De Industrias Cada Empresario De Oleoductos, Dará Cuenta Detallada De Las Inversiones De Capital Que En El Año A Que Se Refiere El Informe Haya Hecho Para El Ensanche De La Empresa, De La Amortización Y También Sobre Los Gastos De Sostenimiento, Administración Y Explotación De Ella En El Mismo Tiempo91Para El Cobro Del Impuesto Establecido En El Artículo 42 De La Ley Del Petróleo, Los Empresarios De Oleoducto De Uso Público Deberán Estar Sujetos A La Inspección De Los Agentes Que Determine El Gobierno, Y Ella Se Efectuará En La Forma Que Se Estipule En Cada Contrato92Derogado93Derogado94Toda Persona A Quien Le Interese Comprar Petróleo De Las Regalías De La Nación, En Las Condiciones Del Artículo 45 De La Ley 37 De 1931, Podrá Presentar Su Propuesta Al Ministerio De Industrias95Dentro De La Cuantía Fijada Para Las Multas Por El Artículo 46 De La Ley Del Petróleo, Y Sin Perjuicio De Las Normas Que Al Respecto Establece En Caso Especiales El Presente Decreto, Y De Las Que Señalen Los Demás Que En Desarrollo De La Mencionada Ley Expida El Gobierno, Éste Impondrá En Cada Caso De Infracción De La Ley Del Petróleo Y De Sus Decretos Reglamentarios Las Multas Que Estime Convenientes, En Atención A La Gran Verdad De La Falta Y A Las Circunstancias Del Hecho U Omisión De Que Se Trate96Las Resoluciones Que En Armonía Con El Artículo 47 De La Ley Del Petróleo Se Dicten Para Declarar La Caducidad De Los Contratos De Exploración Y Explotación Celebrados Con El Gobierno, Deberán Ser Proferidas Por El Poder Ejecutivo97Firmado Un Contrato Por El Ministerio De Industrias Y Por El Interesado Particular Y Luego De Haber Éste Prestado La Caución De Que Trata El Artículo 11 De La Ley 37 De 19931, De Acuerdo Con Lo Preceptuado En El Artículo 24 De Este Decreto, O Autorizado O Autorizado Un Permiso Por El Mismo Ministerio, De Acuerdo Con La Mencionada Ley, El Contrato O Permiso Pasarán Al Estudio De La Junta Asesora De Petróleos Y Una Vez Que Esta Entidad Rinda Su Dictamen, Los Expedientes Respectivos Seguirán Recibiendo La Tramitación Que Les Corresponde Según Lo Previsto En El Artículo 49 De La Ley Del Petróleo98Los Memoriales O Solicitudes Referentes A Asuntos Relacionados Con La Industria Del Petróleo Serán Presentados Personalmente Por Los Interesados Al Secretario Del Ministerio De Industrias99Cuando Deba Decidirse Alguna Diferencia Por Concepto Pericial, Los Honorarios De Cada Uno De Los Dos Peritos Serán Pagados Por La Parte Que Lo Nombra100Las Partes Interesadas Consignarán En Manos De Los Peritos La Cantidad De Dinero Que Se Estime Prudencial Para Los Gastos De La Actuación
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