Los peritos principales deberán tomar posesión de su cargo, ante el Ministerio de Industrias o ante un comisionado suyo, dentro de lo veinte (20) días siguientes a la publicación de la resolución respectiva en el Diario Oficial.
Decreto 1270 de 1931 →Vigente
Artículo 15
Los Peritos Principales Deberán Tomar Posesión De Su Cargo, Ante El Ministerio De Industrias O Ante Un Comisionado Suyo, Dentro De Lo Veinte (20) Días Siguientes A La Publicación De La Resolución Respectiva En El Diario Oficial
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.