Micelio

Artículo 100

Las Partes Interesadas Consignarán En Manos De Los Peritos La Cantidad De Dinero Que Se Estime Prudencial Para Los Gastos De La Actuación

Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partes interesadas consignarán en manos de los peritos la cantidad de dinero que se estime prudencial para los gastos de la actuación. Comuníquese y Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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