Micelio

Artículo 75

Las Regalías De Que Trata El Inciso 3º Del Artículo 32 De La Ley 37 De 1931 No Deberá Pagarla El Concesionario Sobre El Gas Usado O Consumido En Beneficio De La Misma Concesión En Que Se Obtiene, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 33 De La Misma Ley

Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las regalías de que trata el inciso 3º del artículo 32 de la Ley 37 de 1931 no deberá pagarla el concesionario sobre el gas usado o consumido en beneficio de la misma concesión en que se obtiene, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la misma Ley. En todo contrato se estipulará que el concesionario debe consumir el gas de sus pozos, en vez de petróleo crudo u otro combustible líquido, para el desarrollo y trabajo de su concesión, siempre que tal consumo sea económica y técnicamente aceptable, estipulación que tiene por objeto evitar sistemática y uniformemente el desperdicio de gas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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