Una vez principiado el periodo de la explotación, todo concesionario invertirá en su empresa, para el desarrollo y mantenimiento de sus trabajos, durante cada cinco (5) años de la primera década de su contratos, la suma mínima de cuarenta pesos ($40) por cada una de las hectárea que retenga en la concesión, pero la suma invertida durante los cinco (5) años no podrá bajar en ningún caso de quinientos mil pesos ($500,000) aunque la extensión superficial sea menor de doce mil quinientas (12,500) hectáreas. Los concesionarios de las zonas de qué trata el inciso segundo del artículo 17 invertirán en los mismos periodos, es decir, cada cinco (5) años de la primera década, una suma mínima de veinte pesos ($20) por cada hectárea que retengan, sin que en ningún caso la suma total baje, para cada cinco (5) años, de un millón de pesos ($1.000,000), aunque la extensión definitiva retenida sea menor de cincuenta mil (50,000) hectáreas. El contratista ordenará y distribuirá la inversión libremente en los cinco (5) años que constituyen cada periodo, pero en ningún año puede el dinero invertido ser menor de la décima parte del total que corresponde a los cinco (5) años. Los gastos hechos durante la exploración no pueden tomarse en cuenta para computarlos entre las inversiones obligatorias de a explotación. Tampoco podrán trasladarse y tomarse en cuenta para el cómputo de las inversiones obligatorias correspondientes a cada periodo, los excesos de inversiones hechas en los anteriores sobre las sumas aquí señaladas como mínimas. Durante la segunda década del contrato, la cuantía de los gastos mínimos de cada cinco (5) años será la mitad de la fijada en los incisos anteriores y durante la tercera década, tales gastos se reducirán a la cuarta parte, siempre con las demás condiciones que quedan expresadas en este artículo. Al computar el gasto mínimo obligatorio, no se incluirá el costo de maquinaria, herramientas y otros elementos de trabajo sino cuando éstos estén situados dentro de la zona de la concesión o en el sitio donde vayan a ser usados para el servicio de la empresa. Después de los primeros cinco (5) años de la explotación, el contratista podrá solicitar del Gobierno la disminución de las inversiones aquí fijadas, y el Gobierno concederá tal disminución si en virtud de las razones expuestas por el contratista la considera justa.
Artículo 64
Una Vez Principiado El Periodo De La Explotación, Todo Concesionario Invertirá En Su Empresa, Para El Desarrollo Y Mantenimiento De Sus Trabajos, Durante Cada Cinco (5) Años De La Primera Década De Su Contratos, La Suma Mínima De Cuarenta Pesos ($40) Por Cada Una De Las Hectárea Que Retenga En La Concesión, Pero La Suma Invertida Durante Los Cinco (5) Años No Podrá Bajar En Ningún Caso De Quinientos Mil Pesos ($500,000) Aunque La Extensión Superficial Sea Menor De Doce Mil Quinientas (12,500) Hectáreas
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.