Dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación del contrato el Gobierno declarará al contratista su voluntad de comprarle la propiedad mueble o parte de ella, la que debe determinarse con precisión, y se procederá previamente al avalúo pericial de los objetos de la compraventa.
Decreto 1270 de 1931 →Vigente
Artículo 70
Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Terminación Del Contrato El Gobierno Declarará Al Contratista Su Voluntad De Comprarle La Propiedad Mueble O Parte De Ella, La Que Debe Determinarse Con Precisión, Y Se Procederá Previamente Al Avalúo Pericial De Los Objetos De La Compraventa
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.