Micelio

Artículo 61

Los Caminos Construidos Por Los Contratistas Dentro Del Territorio De Su Respectiva Concesión Podrán Ser Utilizados Para El Tránsito Público, En Cuanto Ello No Perjudique O Estorbe El Regular Funcionamiento De La Empresa

Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los caminos construidos por los contratistas dentro del territorio de su respectiva concesión podrán ser utilizados para el tránsito público, en cuanto ello no perjudique o estorbe el regular funcionamiento de la empresa. En todo caso el contratista podrá impedir el tránsito de vehículos que causen en tales caminos graves deterioros, y si éstos se produjeren, el contratista tendrá derecho a ser plenamente indemnizado por quienes lo hayan ocasionado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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