Micelio

Artículo 29

Cuando Una Explotación De Petróleos De Propiedad Nacional Se Halle Localizada En Terrenos Pertenecientes A Dos O Más Departamentos O Municipios, El Treinta Por Ciento (30 Por 100) Y El Cinco Por Ciento (5 Por 100) De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 37 De 1931, Se Distribuirá Proporcionalmente, Según El Caso, Entre Los Varios Departamentos O Entre Los Varios Municipios, Teniendo En Cuenta La Cantidad De Petróleo Extraída Del Área Que Corresponde A Cada Una De Tales Entidades

Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una explotación de petróleos de propiedad nacional se halle localizada en terrenos pertenecientes a dos o más departamentos o municipios, el treinta por ciento (30 por 100) y el cinco por ciento (5 por 100) de que trata el artículo 12 de la Ley 37 de 1931, se distribuirá proporcionalmente, según el caso, entre los varios departamentos o entre los varios municipios, teniendo en cuenta la cantidad de petróleo extraída del área que corresponde a cada una de tales entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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