Cuando una explotación de petróleos de propiedad nacional se halle localizada en terrenos pertenecientes a dos o más departamentos o municipios, el treinta por ciento (30 por 100) y el cinco por ciento (5 por 100) de que trata el artículo 12 de la Ley 37 de 1931, se distribuirá proporcionalmente, según el caso, entre los varios departamentos o entre los varios municipios, teniendo en cuenta la cantidad de petróleo extraída del área que corresponde a cada una de tales entidades.
Artículo 29
Cuando Una Explotación De Petróleos De Propiedad Nacional Se Halle Localizada En Terrenos Pertenecientes A Dos O Más Departamentos O Municipios, El Treinta Por Ciento (30 Por 100) Y El Cinco Por Ciento (5 Por 100) De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 37 De 1931, Se Distribuirá Proporcionalmente, Según El Caso, Entre Los Varios Departamentos O Entre Los Varios Municipios, Teniendo En Cuenta La Cantidad De Petróleo Extraída Del Área Que Corresponde A Cada Una De Tales Entidades
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
El texto del artículo
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Historia constitucional
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