En todos los casos de declaración de caducidad de contratos sobre exploración y explotación de petróleos de la Nación, y sobre construcción de oleoductos, habrá lugar a la retención de los intereses de los valores depositados como garantía que se devenguen a partir de la fecha de aquella declaración. En el caso del inciso quinto del artículo 11 de la Ley 37 de 1931 el contratista cumplirá la obligación de reponer el monto total de la garantía cuando haga su consignación dentro de los ocho (8) días siguientes a aquel en que el Gobierno haya tomado administrativamente la suma correspondiente.
Decreto 1270 de 1931 →Vigente
Artículo 27
En Todos Los Casos De Declaración De Caducidad De Contratos Sobre Exploración Y Explotación De Petróleos De La Nación, Y Sobre Construcción De Oleoductos, Habrá Lugar A La Retención De Los Intereses De Los Valores Depositados Como Garantía Que Se Devenguen A Partir De La Fecha De Aquella Declaración
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.