A partir del segundo año inclusive, contado desde la fecha en que el departamento o el municipio hayan recibido el valor correspondiente a la primera anualidad de la participación que se consagra en el artículo 12 de la Ley 37 de 1931, será necesario, para el cobro de ella, que el departamento o el municipio interesados demuestren ante el Ministerio de Industrias, que el dinero recibido por razón de la participación en la anualidad anterior ha sido destinado al fomento de la instrucción pública, de la agricultura y de las vías de comunicación.
Artículo 30
A Partir Del Segundo Año Inclusive, Contado Desde La Fecha En Que El Departamento O El Municipio Hayan Recibido El Valor Correspondiente A La Primera Anualidad De La Participación Que Se Consagra En El Artículo 12 De La Ley 37 De 1931, Será Necesario, Para El Cobro De Ella, Que El Departamento O El Municipio Interesados Demuestren Ante El Ministerio De Industrias, Que El Dinero Recibido Por Razón De La Participación En La Anualidad Anterior Ha Sido Destinado Al Fomento De La Instrucción Pública, De La Agricultura Y De Las Vías De Comunicación
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.