El registro de que trata el artículo anterior se hará en presencia del proponente o de su apoderado y no se dejarán renglones o espacios en blanco entre registro y registro, ni tampoco dentro de cada registro. Si el interesado lo pide en su memorial, podrá firmar el acta dicha.
Decreto 1270 de 1931 →Vigente
Artículo 38
El Registro De Que Trata El Artículo Anterior Se Hará En Presencia Del Proponente O De Su Apoderado Y No Se Dejarán Renglones O Espacios En Blanco Entre Registro Y Registro, Ni Tampoco Dentro De Cada Registro
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.