Cuando el contratista pretenda devolver lotes de su concesión de acuerdo con el inciso final del artículo 17 de la ley, presentará al Ministerio de Industria un mapa general de la concesión con indicación exacta del lote o lotes devueltos, y un memoria en que se expresen los linderos generales de la concesión, los especiales del lote o lotes devueltos y los linderos de la concesión tal como queda después de verificada la devolución.
Decreto 1270 de 1931 →Vigente
Artículo 52
Cuando El Contratista Pretenda Devolver Lotes De Su Concesión De Acuerdo Con El Inciso Final Del Artículo 17 De La Ley, Presentará Al Ministerio De Industria Un Mapa General De La Concesión Con Indicación Exacta Del Lote O Lotes Devueltos, Y Un Memoria En Que Se Expresen Los Linderos Generales De La Concesión, Los Especiales Del Lote O Lotes Devueltos Y Los Linderos De La Concesión Tal Como Queda Después De Verificada La Devolución
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.