º. En el mes de diciembre de cada año toda empresa industrial de petróleo nacional pasará al Ministerio de Industrias una nómina de todo el personal de la empresa, empleado, accidentes de trabajo y seguros de vida reconocidos y pagados durante el año por la empresa y determinación precisa del número de obreros nacionales, y de obreros extranjeros clasificados por naciones. El Gobierno puede, en todo tiempo, solicitar de la empresa los datos que estime necesarios o convenientes para informarse de la manera como se da cumplimiento a las leyes sociales sobre el trabajo y vigilar su ejecución.
Decreto 1270 de 1931 →Vigente
Artículo 9
En El Mes De Diciembre De Cada Año Toda Empresa Industrial De Petróleo Nacional Pasará Al Ministerio De Industrias Una Nómina De Todo El Personal De La Empresa, Empleado, Accidentes De Trabajo Y Seguros De Vida Reconocidos Y Pagados Durante El Año Por La Empresa Y Determinación Precisa Del Número De Obreros Nacionales, Y De Obreros Extranjeros Clasificados Por Naciones
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.