Cuando en los casos de los artículos 7º y 19 - inciso 2º - de la Ley 37 de 1931, deban aplicarse disposiciones del Código de Minas, a favor de las empresas industriales del petróleo, tal aplicación se hará de acuerdo con lo previsto en el mismo Código, especialmente con las disposiciones pertinentes del Capítulo XXV " Juicios Especiales" .
Decreto 1270 de 1931 →Vigente
Artículo 10
Cuando En Los Casos De Los Artículos 7º Y 19 - Inciso 2º - De La Ley 37 De 1931, Deban Aplicarse Disposiciones Del Código De Minas, A Favor De Las Empresas Industriales Del Petróleo, Tal Aplicación Se Hará De Acuerdo Con Lo Previsto En El Mismo Código, Especialmente Con Las Disposiciones Pertinentes Del Capítulo Xxv " Juicios Especiales"
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.