Para que el Gobierno pueda entrar a considerar la solicitud de prórroga del periodo de exploración de todo contrato sobre exploración y explotación de petróleos de propiedad nacional, el respectivo concesionario deberá presentar al estudio del Ministerio de Industria la siguiente documentación: 1) un plano topográfico y geológico del área contratado, levantado por sistemas acordes con la técnica y la ciencia aplicables a esta clase de levantamientos, que traduzca fielmente todos los accidentes geográficos, topográficos y geológicos principales de la zona concedida y donde se hayan localizado las manifestaciones de hidrocarburos, aguas saladas, termales, azufradas o de otra índole, descubiertas por el concesionario. 2) Una columna estratigráfica que detalle la sucesión normal de los estratos así como las alteraciones e irregularidades que presenten y su reunión en conjunto y horizontes. 3) Uno o más perfiles transversales de cada una de las estructuras en las cuales el concesionario haya explorado con taladro, basados en la determinación de alturas hechas sobre el terreno, perfiles que deben ser claros y suficientemente detallados para poder apreciar cabalmente las estructuras por ellos representadas. 4) Un perfil longitudinal tomado por la línea axial de la estructura explorada o por cerca de ella. 5) La descripción de los métodos topográficos y geológicos empleados en la confección de los documentos anteriores. 6) Una descripción general de la topografía con relación de vías de acceso a la localidad, características de los ríos, depresiones de las cordilleras, población establecida, clima, etc. 7) Un trabajo sobre la estratigráfica y subdivisión de la formación o formaciones de la zona contratada. 8) Un muestrario completo, debidamente catalogado, del material de los estratos constitutivos de cada una de las estructuras en las cuales el concesionario haya explorado con taladro. Si éste ha hallado petróleo u otros hidrocarburos, al muestrario de las rocas acompañará, en cantidad suficiente, muestras de los hidrocarburos sólidos, viscosos o líquidos encontrados dentro de la concesión. Presentados por el concesionario los documentos anteriormente enumerados y una vez aprobados por el Ministerio de Industrias, para obtener la prórroga anual solicitada deberá demostrar a satisfacción del Gobierno los siguientes hechos: 1º Que ha amojonado provisionalmente el área contratada y cumplido las demás obligaciones de que trata el artículo 21 de la ley. 2º Que ha cumplido lo dispuesto en el artículo 54 sobre equipo de perforación. 3º Que habiéndose hallado petróleo en los pozos perforados durante el periodo de la exploración, la producción obtenida aún no puede considerarse como comercial, o no se ha terminado el oleoducto necesario para la explotación. 4º Que tiene cumplidas todas las obligaciones provenientes del contrato, es decir, que está a paz y salvo con el Gobierno por razón de su negocio. Las demostraciones de estos hechos podrá presentarlas el interesado con la documentación de que trata el presente artículo o posteriormente.
Artículo 55
Para Que El Gobierno Pueda Entrar A Considerar La Solicitud De Prórroga Del Periodo De Exploración De Todo Contrato Sobre Exploración Y Explotación De Petróleos De Propiedad Nacional, El Respectivo Concesionario Deberá Presentar Al Estudio Del Ministerio De Industria La Siguiente Documentación: 1) Un Plano Topográfico Y Geológico Del Área Contratado, Levantado Por Sistemas Acordes Con La Técnica Y La Ciencia Aplicables A Esta Clase De Levantamientos, Que Traduzca Fielmente Todos Los Accidentes Geográficos, Topográficos Y Geológicos Principales De La Zona Concedida Y Donde Se Hayan Localizado Las Manifestaciones De Hidrocarburos, Aguas Saladas, Termales, Azufradas O De Otra Índole, Descubiertas Por El Concesionario
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.