El explotador de petróleo de propiedad particular no estará obligado a pagar impuesto sobre el gas o el petróleo crudo que se consuman en beneficio de su propia empresa particular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la ley 37 de 1931.
Decreto 1270 de 1931 →Vigente
Artículo 77
El Explotador De Petróleo De Propiedad Particular No Estará Obligado A Pagar Impuesto Sobre El Gas O El Petróleo Crudo Que Se Consuman En Beneficio De Su Propia Empresa Particular, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 33 De La Ley 37 De 1931
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.