Los memoriales o solicitudes referentes a asuntos relacionados con la industria del petróleo serán presentados personalmente por los interesados al Secretario del Ministerio de Industrias. Si el interesado residiere fuera de la capital, lo presentará ante la primera autoridad política del lugar. Al pie de todo memorial de solicitud de esta clase se sentará un acta firmada por el funcionario que lo reciba y por la persona que los presenta, por ante el Secretario respectivo si la presentación se hace fuera de la capital. En este caso, firmarán el acta, además, dos (2) testigos vecinos del lugar. El funcionario certificará en el acta que conoce al presentante o que no lo conoce personalmente, pero que éste afirma ser tal personal y llamarse de tal manera. Si el presentante se acompaña de testigos que lo conozcan personalmente, se hará constar tal circunstancia en el acta con la firma de dichos testigos de abono.
Decreto 1270 de 1931 →Vigente
Artículo 98
Los Memoriales O Solicitudes Referentes A Asuntos Relacionados Con La Industria Del Petróleo Serán Presentados Personalmente Por Los Interesados Al Secretario Del Ministerio De Industrias
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.