Cuando se solicite la adjudicación de terrenos baldíos comprendidos dentro del área que esté encerrada por el perímetro de un contrato de exploración y explotación de petróleo, se dará cuenta de la solicitud al concesionario, con el objeto de que, si lo desea, presente al Ministerio de Industrias las peticiones que estime convenientes a fin de que al concederse la adjudicación de baldíos se garanticen al explorador y explotador de petróleo los derechos que a su favor establece el artículo 19, inciso segundo, de la Ley 37 de 1931.
Artículo 58
Cuando Se Solicite La Adjudicación De Terrenos Baldíos Comprendidos Dentro Del Área Que Esté Encerrada Por El Perímetro De Un Contrato De Exploración Y Explotación De Petróleo, Se Dará Cuenta De La Solicitud Al Concesionario, Con El Objeto De Que, Si Lo Desea, Presente Al Ministerio De Industrias Las Peticiones Que Estime Convenientes A Fin De Que Al Concederse La Adjudicación De Baldíos Se Garanticen Al Explorador Y Explotador De Petróleo Los Derechos Que A Su Favor Establece El Artículo 19, Inciso Segundo, De La Ley 37 De 1931
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.