Micelio

Artículo 88

En Los Oleoductos De Servicio Exclusivo De Las Empresas Explotadoras, La Fijación Y Revisión De Las Tarifas De Transporte A Que Se Refieren Los Artículos 39 Y 41 De La Ley 37 De 1931, Tienen Por Objeto Garantizarle Al Gobierno Un Costo Equitativo Para El Transporte De Su Propio Petróleo En El Caso De Que Quiera Hacer Uso Del Derecho De Recibir Sus Regalías En El Campo De Producción Y Transportarlas Por Su Cuenta Al Terminal Marítimo Del Oleoducto, O A Otro Punto Intermedio Del Oleoducto Donde Pueda Necesitarlas Haciendo Uso Del Derecho De Preferencia Establecido En El Artículo 38 De La Misma Ley

Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los oleoductos de servicio exclusivo de las empresas explotadoras, la fijación y revisión de las tarifas de transporte a que se refieren los artículos 39 y 41 de la ley 37 de 1931, tienen por objeto garantizarle al Gobierno un costo equitativo para el transporte de su propio petróleo en el caso de que quiera hacer uso del derecho de recibir sus regalías en el campo de producción y transportarlas por su cuenta al terminal marítimo del oleoducto, o a otro punto intermedio del oleoducto donde pueda necesitarlas haciendo uso del derecho de preferencia establecido en el artículo 38 de la misma ley. Tratándose de oleoductos de uso público, la fijación y revisión tienen el mismo objeto indicado en el inciso anterior y además, el de garantizarles a los explotadores particulares que quieran servirse de tal oleoducto un transporte equitativo de su petróleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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