º. Salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la ley 37 de 1931, el Gobierno sólo exigirá datos geológicos o geofísicos relativos a una estructura petrolífera, cuando el interesado haya principiado en ella los trabajo de perforación con taladro. El derecho que tiene el Gobierno de solicitar datos para llevar la estadística de la industria de exploración y explotación de petróleos, no impone al industrial, en ningún caso, la obligación de rendir cuentas sobre costos de exploración o de explotación, sino para cumplir las leyes del impuesto sobre la renta. Serán castigados con la destitución inmediata, fuera de las sanciones penales y responsabilidades civiles a que haya lugar, los empleados que violen la reserva a que está obligado el Gobierno de conformidad con el artículo 59 de la ley 37 de 1931.
Decreto 1270 de 1931 →Vigente
Artículo 7
Salvo Lo Dispuesto En El Inciso Final Del Artículo 21 De La Ley 37 De 1931, El Gobierno Sólo Exigirá Datos Geológicos O Geofísicos Relativos A Una Estructura Petrolífera, Cuando El Interesado Haya Principiado En Ella Los Trabajo De Perforación Con Taladro
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.