Si los documentos de crédito o las cédulas dados en garantía fueren amortizados durante el término del depósito, el contratista estará obligado a cambiarlos por otros equivalentes, haciendo la entrega de los nuevos antes de obtener la devolución de los amortizados, todo lo cual se hará previa resolución del Ministerio, que se dictará en el término de tres (3) días contados desde que el interesado presente su solicitud.
Decreto 1270 de 1931 →Vigente
Artículo 26
Si Los Documentos De Crédito O Las Cédulas Dados En Garantía Fueren Amortizados Durante El Término Del Depósito, El Contratista Estará Obligado A Cambiarlos Por Otros Equivalentes, Haciendo La Entrega De Los Nuevos Antes De Obtener La Devolución De Los Amortizados, Todo Lo Cual Se Hará Previa Resolución Del Ministerio, Que Se Dictará En El Término De Tres (3) Días Contados Desde Que El Interesado Presente Su Solicitud
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.