Micelio

Artículo 60

Si En El Caso Del Inciso Segundo, Articulo 19 De La Ley 37 De 1931, El Concesionario De Exploración Y Explotación De Petróleo Ocupa Parcial O Totalmente Las Mejoras De Propiedad De Cultivadores O Colonos Establecidos Con Anterioridad Al Contrato O A La Apertura De Los Pozos, Sin Pagarles Previamente Las Indemnizaciones A Que Haya Lugar De Conformidad Con La Mencionada Disposición Legal, Incurrirá En Una Multa Hasta De Mil Pesos ($1,000) Que Fijará El Ministerio De Industrias Teniendo En Cuenta La Gravedad De La Infracción, Sin Perjuicio De Que El Colono Perjudicado Haga Valer Ante Las Autoridades Competentes Las Acciones A Que Haya Lugar Para Obtener La Indemnización De Perjuicios Y La Sanción Legal Que Sea Del Caso

Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en el caso del inciso segundo, articulo 19 de la Ley 37 de 1931, el concesionario de exploración y explotación de petróleo ocupa parcial o totalmente las mejoras de propiedad de cultivadores o colonos establecidos con anterioridad al contrato o a la apertura de los pozos, sin pagarles previamente las indemnizaciones a que haya lugar de conformidad con la mencionada disposición legal, incurrirá en una multa hasta de mil pesos ($1,000) que fijará el Ministerio de Industrias teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, sin perjuicio de que el colono perjudicado haga valer ante las autoridades competentes las acciones a que haya lugar para obtener la indemnización de perjuicios y la sanción legal que sea del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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