Ningún traspaso de concesión otorgada por el Gobierno para exploración y explotación de petróleo de propiedad nacional surtirá efecto alguno para la Nación, sino mediante la aceptación del Gobierno, quien podrá negarla siempre que el nuevo adquiriente no reúna las condiciones legales para ser admitido como proponente en negociación directa, por ejemplo si no acredita tener capacidad financiera suficiente, o si se trata de compañías que no hayan cumplido los requisitos del artículo 8º de la Ley 37 de 1931. Puede obtener traspaso válidamente toda persona natural o jurídica que reúna las condiciones expresadas en el inciso anterior, aunque no tenga celebrado contrato alguno con el Gobierno, sin que esto la inhabilite para obtener después una concesión que no se exceda de la extensión permitida por la ley para cada persona. De todo traspaso se dará cuenta al Gobierno por medio de un memorial al que se acompañará copia debidamente autenticada de la escritura correspondiente, en la cual constará de manera explícita que el negocio sólo tendrá validez si el Gobierno lo acepta. El memorial será firmado por las dos partes contratantes y presentadas personalmente al Ministerio o ante la primera autoridad política del lugar, si el negocio no se celebra en la capital de la República. Si dentro de un periodo de noventa (90) días, a partir del recibo de las diligencias en el Ministerio, no se ha dictado auto en que se niegue la aceptación del traspaso, se presume que queda admitido por el Gobierno. Los interesados pueden solicitar del Ministerio las certificaciones que tengan a bien sobre fecha del recibo de las diligencias, días corridos sin que se dicte providencia, etc.
Artículo 49
Ningún Traspaso De Concesión Otorgada Por El Gobierno Para Exploración Y Explotación De Petróleo De Propiedad Nacional Surtirá Efecto Alguno Para La Nación, Sino Mediante La Aceptación Del Gobierno, Quien Podrá Negarla Siempre Que El Nuevo Adquiriente No Reúna Las Condiciones Legales Para Ser Admitido Como Proponente En Negociación Directa, Por Ejemplo Si No Acredita Tener Capacidad Financiera Suficiente, O Si Se Trata De Compañías Que No Hayan Cumplido Los Requisitos Del Artículo 8º De La Ley 37 De 1931
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.