El explotador sólo quedará libre de la obligación de pagar la regalía cuando el Gobierno reciba efectivamente el petróleo crudo en especie, o cuando se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 10. La obligación establecida para el explotador en la parte primera del inciso 3º del artículo precitado (10 de la Ley 37 de 1931) se hará efectiva, sea que haya asegurado el petróleo o sea que no lo asegure. Es entendido que el aseguro que haga el explotador será siempre a su costa.
Decreto 1270 de 1931 →Vigente
Artículo 23
El Explotador Sólo Quedará Libre De La Obligación De Pagar La Regalía Cuando El Gobierno Reciba Efectivamente El Petróleo Crudo En Especie, O Cuando Se Haya Dado Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Inciso Final Del Artículo 10
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.