Si alguno de los dos peritos no hubiere tomado posesión de su cargo dentro del plazo señalado en el artículo 15, la parte a quien corresponda deberá designar dentro del término de tres (3) días la persona que lo reemplace en el cargo. Si el perito que falta fuere el que corresponde al industrial interesado, se entenderá que éste se halla en mora para cumplir el artículo 9º de la Ley 37 de 1931, si diez (10) días después del vencimiento de este término no ha tomado posesión de su cargo la persona designada y en ese caso se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, sobre sanción penal.
Decreto 1270 de 1931 →Vigente
Artículo 17
Si Alguno De Los Dos Peritos No Hubiere Tomado Posesión De Su Cargo Dentro Del Plazo Señalado En El Artículo 15, La Parte A Quien Corresponda Deberá Designar Dentro Del Término De Tres (3) Días La Persona Que Lo Reemplace En El Cargo
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.