Micelio

Artículo 62

Las Zonas De La Concesión Que No Pueden Ser Ocupadas Por Terceros Sino Con Permiso Del Contratista Se Determinarán En El Contrato O En Acuerdos Posteriores De Las Partes Contratantes

Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las zonas de la concesión que no pueden ser ocupadas por terceros sino con permiso del contratista se determinarán en el contrato o en acuerdos posteriores de las partes contratantes. Cuando en alguna de esas zonas reservadas hubiere colonos establecidos con anterioridad a la reserva, el contratista sólo podrá exigirle la desocupación del terreno mediante el pago previo y total de las mejoras de que sea dueño. En los contratos se estipulará que estos acuerdos posteriores no requieren formalidades distintas de un acta en que se hagan constar los linderos de las zonas que se señalen y los motivos de la estipulación, acta que será firmada por el Poder Ejecutivo y el contratista y se publicará en el Diario Oficial . Corresponde al contratista solicitar de las autoridades en cada caso y por las vías legales respectivas la debida protección para hacer efectivo ese derecho.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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