º. El empleado de Ministerio que resulte responsable de mora en el despacho de estos negocios incurrirá en una multa hasta de treinta pesos ($30) por cada ida de demora, la que impondrá el Ministerio a solicitud del interesado.
Decreto 1270 de 1931 →Vigente
Artículo 6
El Empleado De Ministerio Que Resulte Responsable De Mora En El Despacho De Estos Negocios Incurrirá En Una Multa Hasta De Treinta Pesos ($30) Por Cada Ida De Demora, La Que Impondrá El Ministerio A Solicitud Del Interesado
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.