Para los efectos del inciso último del articulo35 de la Ley 37 de 1931, se entiende que las explotaciones de petróleo de propiedad particular están establecidas desde que el dueño del petróleo ha celebrado contratos para la explotación y no están vencidos los términos para darles cumplimiento, siempre que la explotación se inicie dentro de los términos contractuales. También se entenderán establecidas desde que el propio dueño del petróleo tenga funcionando al menos un equipo completo para la exploración con taladro. Para gozar de este beneficio es indispensable en todo caso que los interesados hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo V de la ley y hayan obtenido resolución favorable del Gobierno o fallo favorable del poder Judicial. CAPITULO VIII
Decreto 1270 de 1931 →Vigente
Artículo 78
Para Los Efectos Del Inciso Último Del Articulo35 De La Ley 37 De 1931, Se Entiende Que Las Explotaciones De Petróleo De Propiedad Particular Están Establecidas Desde Que El Dueño Del Petróleo Ha Celebrado Contratos Para La Explotación Y No Están Vencidos Los Términos Para Darles Cumplimiento, Siempre Que La Explotación Se Inicie Dentro De Los Términos Contractuales
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.