El Ministerio por medio de resolución aceptará la devolución o la rechazará si no viene ajustada a las condiciones de la ley. En la resolución favorable se insertarán los linderos del lote o lotes devueltos y los de la concesión como quedan después de la devolución. Todo lo devuelto puede ser contratado libremente por el Gobierno de acuerdo con la ley y gozará sobre las tierras de la primitiva concesión - como sobre todos los baldíos nacionales - de las servidumbres necesarias para su explotación. Las resoluciones del Ministerio en que se acepta la devolución de lotes se registrarán, a costa del contratista, en los mismos libros en que lo fue el respectivo contrato. Los registradores anotarán las resoluciones que los afecten en virtud de devolución de tierras. Solo una vez verificados los registros en la forma legal, se podrá proceder en el Ministerio a ordenar la devolución proporcional de la fianza.
Decreto 1270 de 1931 →Vigente
Artículo 53
El Ministerio Por Medio De Resolución Aceptará La Devolución O La Rechazará Si No Viene Ajustada A Las Condiciones De La Ley
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.