dentro de la cuantía fijada para las multas por el artículo 46 de la Ley del Petróleo, y sin perjuicio de las normas que al respecto establece en caso especiales el presente Decreto, y de las que señalen los demás que en desarrollo de la mencionada Ley expida el Gobierno, éste impondrá en cada caso de infracción de la Ley del Petróleo y de sus decretos reglamentarios las multas que estime convenientes, en atención a la gran verdad de la falta y a las circunstancias del hecho u omisión de que se trate.
Artículo 95
Dentro De La Cuantía Fijada Para Las Multas Por El Artículo 46 De La Ley Del Petróleo, Y Sin Perjuicio De Las Normas Que Al Respecto Establece En Caso Especiales El Presente Decreto, Y De Las Que Señalen Los Demás Que En Desarrollo De La Mencionada Ley Expida El Gobierno, Éste Impondrá En Cada Caso De Infracción De La Ley Del Petróleo Y De Sus Decretos Reglamentarios Las Multas Que Estime Convenientes, En Atención A La Gran Verdad De La Falta Y A Las Circunstancias Del Hecho U Omisión De Que Se Trate
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.