Toda persona a quien le interese comprar petróleo de las regalías de la Nación, en las condiciones del artículo 45 de la Ley 37 de 1931, podrá presentar su propuesta al Ministerio de Industrias. CAPITULO X
Decreto 1270 de 1931 →Vigente
Artículo 94
Toda Persona A Quien Le Interese Comprar Petróleo De Las Regalías De La Nación, En Las Condiciones Del Artículo 45 De La Ley 37 De 1931, Podrá Presentar Su Propuesta Al Ministerio De Industrias
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.