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Artículo 57

Para El Pago Del Canon Superficiario De Que Trata El Artículo 19 De La Ley 37 De 1931, El Ministerio De Industrias Hará La Liquidación Respectiva, Según El Número De Hectáreas Encerradas Dentro De Cada Perímetro De La Concesión Y Dará Cuenta De Ella Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para El Recaudo Consiguiente

Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el pago del canon superficiario de que trata el artículo 19 de la Ley 37 de 1931, el Ministerio de Industrias hará la liquidación respectiva, según el número de hectáreas encerradas dentro de cada perímetro de la concesión y dará cuenta de ella al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el recaudo consiguiente. Cuando el concesionario devuelva uno o más lotes, el Ministerio de Industrias modificará la liquidación existente de acuerdo con esa circunstancia y dará cuenta de ello al Despacho de Hacienda para los efectos del inciso final del artículo 24 de la ley. Pero si el Gobierno por causa justificada rechaza el memorial de devolución; el contratista tendrá la obligación de pagar dentro de los treinta (30) días siguientes cualquier canon que hubiere dejado de cubrir en virtud de la presunta devolución. El pago del canon superficiario correspondiente al primer año se efectuará anticipadamente dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del contrato en el Diario Oficial . El pago del canon correspondiente a los demás años de la exploración se efectuará anticipadamente dentro de los treinta (30) primeros días del año correspondiente. Los años principiarán a correr desde la fecha en que la negociación se eleve a escritura pública a no ser que se estipule otra cosa en el texto del contrato. Los terrenos podrán devolverse desde el fin del segundo año de acuerdo con lo previsto en el artículo 17. El canon superficiario que debe pagarse anticipadamente por el tercer año se rebajará proporcionalmente, siempre que el memorial de devolución se presente con todas las formalidades previstas en este Decreto a más tardar dentro de los primeros quince (15) días del año. La misma regla se aplicará para las rebajas del canon superficiario por devoluciones en los años posteriores. Las devoluciones que se presenten después de los primeros quince (15) días no dan derecho al contratista para reintegro de lo pagado por canon superficiario del año en curso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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